CaixaBank y su mala praxis con seguros de vida

CaixaBank y su mala praxis con seguros de vida

Nueva sentencia contra CaixaBank por mala praxis en la comercialización de seguros de Vida

Una buena noticia para los mediadores de seguros en su campaña contra la mala praxis en la venta de seguros de vida por parte de la banca. El Juzgado número 2 de Lebrija ha declarado abusiva la inclusión de un seguro de vida en un contrato de préstamo hipotecario de CaixaBank porque los consumidores afectados lo suscribieron sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, que fue impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria.

El Consejo General de Mediadores considera que “esta sentencia pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias de Banco de España, EIOPA y el Gobierno”. Esta sentencia se produce a las pocas horas de que el Consejo reclamase a Abanca y la DGSFP poner fin a malas prácticas en la venta de pólizas. El Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, con el Consejo y todos los colegios españoles, lleva una larga y activa lucha contra estas prácticas abusivas de la banca en la venta de seguros de vida vinculados a una rebaja en los intereses hipotecarios del cliente.

El tribunal de Lebrija ha declarado nula dicha cláusula del contrato y ha condenado a CaixaBank a devolver el importe de la prima del seguro, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas del procedimiento judicial. El juez ha tenido en cuenta que, aunque en el contrato no se especificaba de manera explícita que el seguro era obligatorio, en la práctica, el banco operaba el seguro como una garantía adicional al préstamo, exigiendo al prestatario la suscripción de un formulario previamente redactado para contratar el seguro.

Esta suscripción se realizaba en las oficinas de CaixaBank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. Además, el banco actuaba como el tomador y beneficiario del seguro, participando el prestatario únicamente como asegurado, lo que limitaba la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto. La defensa de CaixaBank alegó que no existía imposición en la contratación del seguro y que, por tanto, no cabía hablar de abusividad. No obstante, el Juzgado de Lebrija ha resuelto a favor del usuario, considerando que la cláusula de seguro de vida constituía una condición general de la contratación. El despacho Cabrera Abogados, especializado en derecho bancario, ha llevado la representación legal de la demandante.