Juan Ignacio Álvarez – Asesor Jurídico del Colegio

La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el 10 de julio de 2025 aporta una doctrina clara sobre la compatibilidad entre el trabajo por cuenta propia y la percepción de la pensión de jubilación. El fallo también delimita cuándo existe obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para quienes ejercen actividades económicas cuyos ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su contenido resulta especialmente relevante para los mediadores de seguros, entre los que son frecuentes las dudas sobre habitualidad, obligaciones de alta y compatibilidad con la jubilación.
La sentencia distingue de manera explícita dos grandes escenarios: el de las personas no jubiladas y el de aquellas que ya están percibiendo una pensión de jubilación contributiva. En cada caso, los criterios aplicables difieren de forma sustancial.
1. No jubilados: obligación de alta en RETA si existe habitualidad, aunque los ingresos no superen el SMI
El Tribunal Supremo confirma que obtener ingresos inferiores al SMI no excluye, por sí mismo, la existencia de habitualidad en la actividad por cuenta propia. Esta habitualidad es el elemento clave que activa la obligación de alta en el RETA conforme a los artículos 305 y 323 de la Ley General de la Seguridad Social y al Estatuto del Trabajo Autónomo.
El SMI actúa únicamente como “indicio”, no como límite determinante. Así, si la actividad muestra continuidad o responde a los parámetros característicos del sector, se presume habitualidad. Esto afecta de lleno al ámbito de la mediación de seguros, donde existe una consolidada jurisprudencia que considera habitual la actividad de agentes y distribuidores, incluso cuando sus ingresos no alcanzan el SMI anual. El respaldo legal de su actividad (contrato mercantil, inscripción en registro de distribuidores…) refuerza esa presunción.
Solo cuando no pueda acreditarse habitualidad, el hecho de que los ingresos no superen el SMI puede llevar a la Inspección de Trabajo a no exigir el alta en RETA. Este segundo supuesto se ha dado históricamente, por ejemplo, en colaboradores mercantiles con ingresos reducidos y actividad menos continuada.
2. Jubilados: compatibilidad plena entre pensión y actividad por cuenta propia, si los ingresos netos no superan el SMI
La sentencia ofrece una aclaración esencial para las personas jubiladas: si perciben ingresos netos por debajo del SMI anual por trabajos por cuenta propia, no tienen obligación de darse de alta en el RETA. Y, lo más relevante, mantienen el derecho a percibir íntegramente su pensión, aunque desarrollen la actividad de manera habitual.
El Tribunal indica expresamente que, en estos casos, la habitualidad deja de ser un criterio relevante. Esto abre la puerta a que personas ya jubiladas -incluidos mediadores de seguros- puedan continuar realizando su actividad profesional de forma continuada, siempre dentro del límite de ingresos netos.
3. El criterio de los “ingresos netos” solo afecta a personas jubiladas
El Supremo añade una precisión final: el SMI que se toma como referencia para los jubilados se calcula sobre ingresos netos, es decir, ingresos íntegros menos gastos deducibles según la normativa fiscal. Esta especificación se limita exclusivamente al colectivo de pensionistas.
Para los no jubilados, la sentencia no modifica la práctica habitual: la Inspección de Trabajo podrá seguir atendiendo a los ingresos brutos para valorar si procede o no exigir la inclusión en el RETA cuando no se alcance el SMI.
En definitiva, el Tribunal Supremo clarifica un marco que hasta ahora generaba interpretaciones dispares. Para los mediadores de seguros, este pronunciamiento aporta seguridad jurídica: quienes estén en activo deben valorar la habitualidad de su actividad más allá del nivel de ingresos; quienes ya se hayan jubilado podrán continuar desarrollando tareas profesionales siempre que sus ingresos netos no superen el SMI, sin perder un solo euro de su pensión.

