2023: Novedades fiscales

2023: Novedades fiscales

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2023, y otras normativas, establecen las siguientes novedades en materia impositiva (detallamos las más importantes):

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se incrementa de 16.825 a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo.
  • Obligación de declarar: No están obligados a presentar la declaración, los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y otros supuestos concretos), si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros (antes 14.000).
    Retención de los rendimientos del trabajo: en enero se realizará conforme a la normativa vigente al 31 de diciembre del 2022, y a partir de enero, con la normativa del 1 de enero del 2023.
  • Reducción rendimientos en estimación directa simplificada: se incrementan los importes de reducción.
  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: será del 7% (antes el 5%), pero no puede exceder de 2.000 euros.
  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: el límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.
  • Tipos de gravamen de la base imponible del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros con tipo del 27% (antes 26%), y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%).
  • Deducción por maternidad: se amplía a aquellas madres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  • Imputación de rentas inmobiliarias: durante el período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración con vigencia a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los diez periodos impositivos anteriores).
  • Nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023: en los mismos términos y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 

  • Tipos de gravamen reducido: se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial. 
  • Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades: se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas con el cumplimiento de determinados requisitos. 

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS (creación nuevo impuesto): 

  • Será un impuesto temporal, para 2022 y 2023.
  • Será obligatorio para aquellos contribuyentes con un patrimonio neto de 3MM de euros.
  • A los patrimonios netos: de entre tres y cinco millones se les aplicará un tipo del 1,7%, a los de entre cinco y 10 millones un 2,1%, y a los de más de 10 millones, el 3,5%. 
      

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA): 

  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios: se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
  • Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera. 
  • Inversión del sujeto pasivo: se establecen excepciones para este mecanismo especial en relación con las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Comercio electrónico: se define de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones.
  • Tipos impositivos: determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10% pasan a tributar al tipo reducido del 4 por ciento. Se trata de productos de higiene femenina. 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD): 

  • Créditos inmobiliarios a personas con un grado de dependencia: estarán exentos de AJD los créditos inmobiliarios, a quienes tengan declarado administrativamente un grado de dependencia de acuerdo con la normativa vigente.

IMPUESTO MUNICIPAL DE PLUSVALÍA: 

  • Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Fuente: Seguros News