Nueva jurisprudencia avala que el coste del seguro de impago se reparta con el inquilino
Un conjunto de recientes sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid y Huelva, junto con un fallo del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, ha permitido que el coste del seguro de impago de rentas de alquiler pueda repercutirse al inquilino, siempre que se cumpla un límite equivalente a las dos mensualidades de garantía adicional que contempla el artículo 26.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Según la interpretación del Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), estas sentencias consideran que dicho seguro equivale a la garantía adicional que la ley permite, al margen de la fianza habitual, y por tanto su coste puede asumirse por el arrendatario cuando así se pacta. El tope máximo que se puede repercutir al inquilino equivaldría al 16,66 % del coste anual de la renta (es decir, una mensualidad por cada 8,33 %).
Este cambio aporta dos claras ventajas para las partes implicadas:
Para el inquilino, facilitaría el acceso al alquiler al reducir la necesidad de adelantar varias mensualidades de garantía si opta por contratar el seguro de impago en lugar de depositar las dos mensualidades que marca la ley.
Para el arrendador, ofrece una alternativa de garantía eficaz que permite acelerar la salida de la vivienda al mercado y una mayor seguridad de cobro ante la morosidad.
No obstante, la distribución del coste debe formalizarse con claridad en el contrato de arrendamiento. Cualquier pacto que supere el límite del 16,66 % del coste anual de la renta o que no quede suficientemente documentado podría ser declarado nulo.
Esta nueva jurisprudencia introduce una herramienta contractual adicional que los mediadores deben conocer y explicar con detalle tanto a arrendadores como a arrendatarios, especialmente en un mercado de alquiler cada vez más regulado y competitivo.
Fuente: seguros news

